CREATIVE COMMONS - herramienta para la distribucion de contenidos e impulso y consolidación de las comunidades 2.0, inspirada en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation.
La idea es que el usuario es libre de copiar, distribuir o modificar una obra, incluso hacer uso comercial pero es obligatorio hacer referencia del autor. Es decir, posibilitar un modelo legal de licencias, ayudado de aplicaciones
informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos para el dominio público.
La organización sin ánimo de lucro fué creada en el 2001 por Lawrence Lessig,
profesor de derecho en la Universidad de Stanford y autor de
importantes textos sobre ley del ciberespacio. Si quieres conocerla mejor puedes visitar su web.
Si en el sistema tradicional del derecho de autor es
“Todos los derechos reservados”, para las licencias CC es “Algunos
derechos reservados”.
Si en el sistema del derecho de autor el principio
es que toda utilización de una obra debe tener un permiso expreso del
titular de los derechos de autor, para las licencias CC el principio es
el de la libertad creativa.
Este sistema no está pensado como un enemigo
del derecho de autor. Al contrario, se complementa con éste. Estamos
conscientes de la importancia del derecho de autor en nuestra cultura.
Creative Commons proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de
contenidos “comunes” o bajo licencia CC. Así, al licenciar su obra, el
creador establece condiciones generales que quedan incorporadas
digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede
identificarlas y escoger la que más le convenga.
Para recoger las licencias previamente hay una serrie de condiciones:
1. Attribution (Reconocimiento) - en cualquier explotación de la obra autorizda por la licencia hará falta reconocer la autoría.
2. Non comercial ( No comercial) - la explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
3. No derivate works (Sin obras derivadas) - la autorización para explotar la obra no inluye la transformación para crear una obra derivada.
4. Share alike - Compartir igual - la explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la msima licencia al ser divulgadas.
A partir de estas condiciones actualmente existen 6 tipos de licencia (reconocimiento) CC:
1. BY - se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, y la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
2. BY - NC (no comercial)- se permite la generación de obras derivadas siempre que no se hag un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
3. BY - NC-SA (no comercial-compartir igual) - no se permite el uso comercial de la obra original, ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
4. BY-NC-ND (no comercial - sin obra derivada) - No se permite uso comercial del original, ni la generación de obras derivadas.
5. BY - SA (compartir igual) - se permite el uso comercial de la obra y posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
6. BT - ND (sin obra derivada) - se permite el uso comercial de la obra, no la generación de obras derivadas
El proyecto CC España - se inicia en
2003. La Universidad de Barcelona decide buscar un sistema para
publicar material docente siguiendo el ejemplo del Massachusets
Institute of Technology. Se decide optar por el sistema de licencias de
CC y se establece un acuerdo de trabajo por el cual la
UB lideraría el proyecto de adaptación de las licencias al Estado
Español. Desde el 1 de octubre de 2004, las licencias
de CC adaptadas a la legislación sobre propiedad
intelectual del Estado Español están disponibles.
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